Código de Comercio Artículo 20 bis Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 20 bis.
Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;
V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y
VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
Federal de México Artículo 20 bis CCom, CDC, CCo
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